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Sala de PrensaNuestras proposiciones para la reforma tributaria: impuestos saludables y verdes sustentados en la realidad

Venga sumercé, le voy a contar cuáles serán mis luchas en la Tributaria del #Cambio.

¿Cuáles son? van desde impuestos Verdes, saludables y al carbono. Defenderemos la tesis de la necesidad de cambiar nuestros hábitos alimenticios, pero sin dejar de lado la enorme realidad de que hay productos que NO deben ser sujetos de impuestos.

Impuesto adicional a las bebidas energizantes

Presentaremos una proposición para adicionar un nuevo artículo a la reforma tributaria, “ARTÍCULO 512-35. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BEBIDAS ENERGIZANTES. Estará sujeto al impuesto nacional al consumo la producción y consecuente primera venta, o la importación de bebidas energizantes.”

Esta proposición está sustentada en los altos niveles de consumo de una bebida que en su mayoría está compuesta de cafeína y azucares de fácil absorción que son perjudiciales para la salud, asimismo, del fácil acceso que ha permitido que sea consumido de forma indiscriminada como otras ‘gaseosas’.

En los últimos años estas bebidas han alcanzado han alcanzado cifras de prevalencia de consumo superiores al 30% en la población. En estudios desarrollados entre jóvenes universitarios en diversos países, se presentan altas prevalencias de consumo de bebidas energizantes que, en algunos casos, superan el 50 %. Estas cifras no tienden a disminuir aun cuando numerosos estudios han demostrado varios efectos perjudiciales para la salud, como efectos secundarios a nivel neurológico y cardiovascular.

La DIAN necesita dientes, no facultades extraordinarias

El proyecto de Reforma Tributaria en su artículo 65 le da FACULTADES EXTRAORDINARIAS a la DIAN para el fortalecimiento institucional en la eficiencia como entidad. Aunque loable la necesidad de darle ‘dientes’ a la DIAN, esta rompe la unidad de materia de la reforma tributaria.

En su lugar, proponemos un nuevo artículo 65:

ARTÍCULO 65°. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA EFICIENCIA EN EL MANEJO TRIBUTARIO, ADUANERO Y CAMBIARIO. A efectos de fortalecer institucionalmente a la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para que cuente con los medios idóneos para la recaudación, la fiscalización, la liquidación, la discusión y el cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, el Gobierno Nacional contara con un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para determinar e implementar los procedimientos de reestructuración necesarios para optimizar el sistema tributario.

Zonas francas con un nuevo Plan de Internalización

La Reforma Tributaria busca que las Zonas Francas no sigan siendo un espacio de lujo en el que se invade impuestos para tener elementos en bodegas. En ese entendido, la reforma tributaria le exigirá a todas las personas jurídicas contar con un Plan de Internalización, pero NO estipula quién debe revisar ese Plan, lo que generaría dilaciones en los procesos.

¿Qué proponemos? ¡Modificar el artículo!

ARTÍCULO 10°. Modifíquese el inciso primero y el parágrafo 4 y adiciónese un inciso segundo, un parágrafo 5 y un parágrafo transitorio al artículo 240-1 al Estatuto Tributario, así:

ARTÍCULO 240-1. TARIFA PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%, siempre que cuenten con un Plan de Internacionalización aprobado por el Ministerio de comercio, industria y turismo y vigente al 1 de enero del año gravable, que cumpla con el umbral mínimo de exportación que determine el Gobierno nacional.

Las personas jurídicas a las que se refiere el presente artículo que no cumplan con este requisito, les será aplicable la tarifa del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240 de este Estatuto por el año gravable en el cual incumplan tal condición.

Tarifa $0 cuando la venta del carbón sea por pequeñas empresas mineras

Actualmente el impuesto al carbón es pagado por todas las empresas, grandes y pequeñas por igual. Con esta proposición se busca que se tenga una excepción con las pequeñas empresas que lo venden a las grandes multinacionales.

Quedando así:

PARÁGRAFO NUEVO. En el caso del carbón, el impuesto tendrá una tarifa de $0 cuando la venta del carbón sea realizada por personas naturales o jurídicas que sean nacionales, que desarrollen actividad minera en fase de explotación y que se encuentren clasificadas como pequeñas empresas de acuerdo con la clasificación contenida en el decreto 1666 de 2016 o la que haga sus veces.

Esta tarifa será aplicable hasta el año 2030, a partir de entonces se aplicará la tarifa general con la siguiente gradualidad:

  1. Para el año 2031: 25% del valor de la tarifa general plena.
  2. Para el año 2032: 50% del valor de la tarifa general plena.
  3. Para el año 2033: 75% del valor de la tarifa general plena.
  4. A partir del año 2034: 100% del valor de la tarifa plena.

El impuesto al carbón bajo las lógicas del mercado

De acuerdo a lo establecido en el artículo 114 numeral 4 de la ley 5 de 1992, me permito de la manera más respetuosa proponer «Proposición Modificativa» en el sentido de modificar el inciso tercero del artículo 30 del proyecto de ley 118/2022 Cámara, de la siguiente manera:

Texto original Texto propuesto
El impuesto se declarará y pagará bimestralmente, en la forma y plazos que establezca el Gobierno nacional. El impuesto se declarará bimestralmente y pagará semestralmente, en la forma y plazos que establezca el Gobierno nacional.

 

 

Texto completo del articulado incluyendo la modificación:

ARTÍCULO 222. BASE GRAVABLE Y TARIFA. El impuesto nacional al carbono tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible determinado, expresado en unidad de peso (kilogramo de CO2eq) por unidad energética (terajulios), de acuerdo con el volumen o peso del combustible. La tarifa corresponderá a veinte mil quinientos pesos ($20.500) por tonelada de carbono equivalente.

El impuesto a ultra-procesados SÍ, pero sin dejar de lado la realidad

Teniendo en cuenta que según el estudio del departamento de nutrición de la facultad de medicina de la Universidad nacional el 21,5% de los hogares consume alimentos ultra-procesados y el 70% de la población colombiana vive con menos de un salario mínimo. Lo anterior, justifica un impuesto progresivo a estos alimentos para que de esta manera la imposición tributaria no sea abrupta y los cambios alimenticios logren darse en pro de la salud de los colombianos.

ARTÍCULO 52°. Adiciónese el artículo 512-32 al Estatuto Tributario, así:

ARTÍCULO 512-32. TARIFA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS Y CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS. La tarifa del impuesto será del 10%.

PARÁGRAFO. Se aplicará una tarifa progresiva a los siguientes productos que son consumidos por los hogares colombianos, de la siguiente manera:

Productos Partidas arancelarias
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. 02.01
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos 16.01
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. 16.02

 

Año Tarifa
2023 3%
2024 6%
2025 8%
2026 10%

 

Aquí puedes descargar todas las PROPOSICIONES.

Artícuo Nuevo Bebidas Ener

Eliminación Art 65

Modificación Art 10

Modificación Art 29

Modificación Art 30 inciso 3

Modificación Art 30 Paragrafo nuevo

Modificación Art 38 Paragrafo nuevo Tarifa

Modificación Art 52 ultraprocesados

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